¡La renta de 2016 solo se hará online!

Entramos en un nuevo año y parece que el fin del año fiscal y por tanto, la declaración de la Renta 2016 están cada día más cerca.

Índice

Adiós al programa de la Renta

El 2016 la Agencia Tributaria presentaba para los contribuyentes el servicio Renta web, su acogida ha sido tal que, en 2017 cuando haya que presentar la declaración, será el único método válido para hacerlo desde casa sin desplazarnos a una oficina de Hacienda. De esta manera, el programa que podíamos descargar en el ordenador cada año para realizar la renta desaparece.

Esto no debe confundirse con la atención presencial que habilita la Administración para llevar a cabo este trámite. Así que las personas que quieran concertar una cita con un asesor de la Agencia Tributaria para realizarla aún podrán hacerlo.

Fechas de la Renta 2016

Ya se conoce también el calendario fiscal de 2017 donde podemos ver que las fechas en las que estará habilitada la plataforma online Renta web para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio anterior. Estas fechas son del 5 al 30 de junio.

Por otra parte, si dispones de un calendario personal en cualquier aplicación de calendario conocida (por ejemplo Outlook, Thunderbird, Apple iCal, etc.) estás de suerte porque la  Administración ha preparado un calendario descargable que permite incorporar a tu calendario personal las fechas de vencimiento más importantes para el contribuyente. Puedes descargarlo en el siguiente enlace: Calendario de la AEAT; aquí también podrás encontrar instrucciones específicas para su instalación.

El Sistema de Información Inmediata (SII)

A partir del 1 de julio de 2017 estará disponible el Sistema de Información Inmediata (SII). Esta plataforma que será de obligatorio uso para algunos empresarios y profesionales, permitirá llevar los libros contables al día con la Administración de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Solo será obligatorio inicialmente para grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’), de modo que a partir de ahora se llevarán los libros de registro de IVA a través de la web de la Agencia Tributaria, que deberá tener los datos esenciales de cada factura en un plazo de cuatro días desde su emisión o recepción.

Esta es una de las nuevas medidas que se van a poner en marcha para luchar contra el fraude junto con la obligación de presentar los modelos 217, 231, 289, 364, 365 y 589.

Cómo conseguir el mejor resultado siendo autónomo

Dentro de poco comenzará la campaña de la Renta 2016 con algunas novedades para los trabajadores autónomos. A continuación, repasaremos los diferentes beneficios y recomendaciones hacia este colectivo, para obtener los mejores resultados posibles.

Se debe tener en cuenta el cambio en las limitaciones para la deducción de gastos del vehículo. El IRPF se iguala al IVA en este sentido, y se pueden deducir el 50% de los gastos en vehículos, tanto de compra como de mantenimiento. Probablemente en otras no, pero en esta Declaración de la Renta será una realidad para los autónomos.

Desde SAPIENTIA creemos que dichas deducciones deben hacerse con cautela. Recomendamos no incluir «cantidades desproporcionadas» en este concepto.

Los trabajadores autónomos que trabajen desde casa, y la casa sea de su propiedad, podrán deducirse el 20% de los gastos de luz, agua y suministros.

En este apartado, es aconsejable incluir otro tipo de gastos (seguro del hogar, IBI, comunidad, etc.), en proporción al espacio utilizado en la vivienda para la actividad profesional. Siempre que esta sea propiedad del autónomo. Si el autónomo trabaja y vive en una propiedad alquilada, se desaconseja incluir dicho alquiler como gasto derivado de la actividad del autónomo.

Es importante incluir todos los gastos de la actividad, aunque siempre con comprobante. Especialmente en el apartado de viajes de negocio, donde se puede comprobar si de verdad se efectuó el viaje con una finalidad laboral, es conveniente conservar justificación documental suficiente que acredite la afección a la actividad. Dentro de este apartado, el autónomo debe incluir también los gastos financieros que haya tenido al recibir un préstamo, crédito o cualquier otro tipo de operación, como por ejemplo el adelanto de facturas por parte de una entidad financiera. Son considerados como gasto, y son deducibles, al igual que ocurre con los gastos de los colegios profesionales obligatorios y los seguros por enfermedad del autónomo.

También incluir los seguros de cónyuge e hijos. Con la precaución de que estos últimos sólo deben estar presentes como gasto cuando vivan con el autónomo y sean menores de 25 años.

Por último, recordamos que el programa PADRE, utilizado hasta el año pasado para presentar la Declaración, ya es historia. El nuevo sistema de presentación se denomina Renta Web, y es el único con el que se puede operar. La principal ventaja es que permitirá trabajar el documento de la Declaración desde diversos dispositivos, para facilitar una presentación más accesible.

 

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