¿Demasiadas horas extras en las Pymes?

Recientemente la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para controlar las horas extras que se trabajan en las pymes, para comprobar si existe o no un exceso de horas de trabajo por los empleados de las pequeñas y medianas empresas.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social afirma que las empresas deben tener un registro de control diario para la jornada laboral de sus trabajadores, independientemente de si es completa o parcial o si realizan horas extras o no.

¿Cómo realizar el control de horas?

Este control puede realizarse de forma manual mediante fichas o a través de un sistema electrónico. En cualquier caso, el sistema elegido debe permitir que los inspectores comprueben un periodo determinado.

No existe un modelo establecido de obligatorio cumplimiento para las empresas, pero la Inspección de Trabajo promueve un modelo donde se detalle la hora de entrada y salida de cada trabajador junto a su jornada diaria.

Los inspectores no aceptan como registro el contrato de trabajo ni el calendario laboral. Los inspectores querrán comprobar las horas que cada empleado trabaja al día y al mes.

Esta información debe entregarse junto a la nómina, la copia del registro laboral al trabajador y a sus representantes legales.  El registro no puede salir, en ningún caso, del lugar de trabajo para que la Inspección pueda comprobarlo en cualquier momento.

Infracciones a la norma

La norma considera una falta grave no cumplimentar el registro o no entregar una copia al trabajador cada mes. Todas las horas extras que se realicen deben ser compensadas económicamente o por tiempo de descanso, según lo que establezca el convenio colectivo correspondiente.

Si los inspectores comprueban que efectivamente se han realizado horas extras que no han sido compensadas, este hecho se considera una infracción grave o muy grave.

En ningún caso las horas extras pueden superar las 80 al año si se abonan económicamente, así deben constar en el concepto que aparece en la nómina mensual del trabajador para que así se coticen también en la Seguridad Social. No hacerlo así, se considera una falta muy grave y la  empresa puede verse obligada a abonar una multa de hasta 187.515 euros.

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