¿Qué hacer si recibo un requerimiento de Hacienda?

Recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria no es plato de buen gusto para nadie. Las misivas que envía Hacienda están redactadas de forma estándar por lo que resulta complicado entender qué es lo que nos está solicitando realmente.

Por esta razón, en este post vamos a repasar paso a paso todo el procedimiento que debes seguir en el caso de que recibas un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Índice

Cómo se envían los requerimientos

Los requerimientos de Hacienda se envían por correo certificado hasta en dos ocasiones. Hay personas que deciden no recibirlos del cartero o no ir a recogerlos a la oficina de Correos una vez que han sido notificados; no obstante, esto solo empeora la situación ya que, a partir de la publicación, comienza el plazo para contestar y podemos encontrarnos con que nuestro derecho para hacer alegaciones ha caducado cuando decidamos hacerlo.

Para las sociedades, la comunicación es telemática a la dirección de correo electrónico que estas tienen facilitada a la Agencia Tributaria.

¿Cómo puedo responder a un requerimiento?

El plazo habitual que da Hacienda para responder es de 10 días hábiles que comienzan a partir del día después de la recepción del correo, de modo que lo más conveniente es que apuntes la fecha para evitar que se te pase el plazo de réplica.

A propósito de los plazos administrativos, su cómputo y las nuevas reglas fijadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la declaración de los sábados como días inhábiles a efectos de cómputo. Se consideran, pues, días inhábiles – excluyéndose del cómputo de los plazos señalados por días- los sábados, los domingos y los declarados festivos, equiparándose a los días inhábiles a los efectos procesales.

¿Y si se me olvida responder?

Si se te olvida responder es preferible que respondas igualmente, aunque te advertimos que ya la administración pública no tiene obligación de atender tu escrito.

En cualquier caso, y aclarado el punto anterior, puedes responder a los requerimientos de Hacienda a través de tres vías:

Telemática

A través de la sede electrónica de la AEAT, donde deberás dirigirte a la sección de “Trámites destacados” y más concretamente al apartado “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”.  Puedes entrar directamente AQUÍ.

Para entrar necesitas contar con uno de los siguientes documentos:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Sistema Clave, el antiguo PIN 24H
  • Código Seguro de Verificación (CSV)

Al entrar podrás consultar en el apartado de “mis notificaciones” el documento enviado por Hacienda y presentar la documentación que estimes oportuna. Envía la información en formato pdf o Word, ten en cuenta que el tamaño no puede superar los 46 megas.

Por correo ordinario dirigido al registro en la Delegación de Hacienda

Una carta de correo ordinario puede ser la solución más sencilla si no buscas complicarte demasiado la vida.

Pidiendo cita con la Agencia Tributaria

Pidiendo cita antes de 10 días y acudiendo personalmente a la Agencia Tributaria para consultar el expediente. Puedes pedir cita AQUÍ.

Os recomendamos esta última, si tenéis dificultades para entender los pasos a seguir o cómo contestar. Por una u otra vía, recordad que disponéis de 10 días para hacerle llegar a la Agencia Tributaria vuestras alegaciones junto con la documentación solicitada en el requerimiento.

Es muy importante que tengáis en cuenta que la falta de respuesta tiene efectos inapelables. Si te piden una documentación y no la proporcionas pueden condenarte a pagar una multa de 150€.

¿Qué podemos hacer cuando Haciendo no acepta nuestras alegaciones?

En el caso de que alegues en el plazo y la administración no esté conforme y mantenga su resolución, recibirá una carta donde se le informará de esta situación y llevará a cabo una liquidación paralela que es la propuesta de renta que la AEAT con los datos que considera correctos.

Esto ocurre cuando considera que la información aportada sigue siendo incorrecta o no es suficiente. Antes de proceder a la liquidación paralela abrirá otro plazo de alegaciones para reenvíes la documentación de nuevo. Desafortunadamente llegado a este punto, si Hacienda sigue manteniendo su consideración inicial, tendrás que abonar la liquidación paralela y luego litigar.

Ahora las opciones que puedes considerar son: presentar un recurso de reposición –reclamación económico-administrativa- en el plazo de 1 mes y en el caso de que la respuesta de la agencia siga siendo negativa, presentar un recurso contencioso-administrativo. En cualquier caso, llegados a este punto os recomendamos que busquéis ayuda de un asesor fiscal.

 

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