¿Tengo que darme de alta como autónomo para vender en Internet?

Muchas personas se plantean comenzar a vender por Internet como respuesta a las dificultades que tienen para encontrar un trabajo en el mercado actual y se hacen esta pregunta: ¿debo declarar mis ingresos online aunque sean pequeños?. Por esa razón, hemos decidido tratar este tema en nuestro post de hoy.

Dos son las implicaciones administrativas que de esta decisión se pueden derivar y que abordaremos por separado:

  • Alta en hacienda (AEAT)
  • Alta en la seguridad Social (TGSS)

Índice

Alta en Hacienda

La Agencia Tributaria tiene como principal objetivo que declares todos los ingresos que se generen de tu actividad comercial. No entra en si existe o no alta en la Seguridad Social.

Para darte de alta en Hacienda debes presentar el modelo 036 o 037 y abonar los impuestos correspondientes:

  1. IRPF por las rentas que genere tu actividad.
  2. IVA facturado y cobrado por el ejercicio de tu actividad.

También debes tener en cuenta lo siguiente:

Declaración de operaciones con terceras personas

La Declaración de operaciones con terceras personas en la que todos están obligados a informar sobre las empresas con las que han tenido relaciones comerciales cuantificables con un valor superior a 3.000 € al año. Si facturamos a un cliente o nos factura un proveedor más de esta cantidad al año ambos deben informar a Hacienda para evitar incongruencias.

Indicar el tipo de IVA aplicado

En las facturas que emitas debes indicar el tipo de IVA aplicado.  También tienes que ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que puedes desgravar.

Es importante que tengas en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos, ya que tus clientes declaran en tu nombre el IRPF que te han retenido, en su caso.

Alta en la Seguridad Social

La legislación de la Seguridad Social establece como normal de obligado cumplimiento darse de alta en la modalidad de autónomo si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica con fines lucrativos.

La problemática aparece porque la obligación es independiente del nivel de ingresos y el tiempo que se le dedica a esta actividad. Lo que se prioriza es que sea una actividad por cuenta propia que se realiza habitualmente.

El concepto “habitual” está estipulado de forma estricta ya que se considera una actividad habitual tanto aquella que nos ocupa 40 horas semanales como una que realizamos 4 horas a la semana. En el caso de un comercio, ya solo el hecho de abrir ya se considera habitual y lo mismo para una tienda online (aprende aquí los consejos fiscales para tu tienda online), aunque en este último caso lo complicado es demostrarlo.

Asesoria online para autonomos

En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia en la que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Por lo tanto, si nuestros ingresos son inferiores a 9.172,80€ anuales (655,20€/mes por  14 pagas) y la Inspección de trabajo o la Seguridad Social nos sanciona por no habernos dado de alta como autónomos, podemos recurrir la sanción. No obstante, debemos ser prudentes ya que esta orden no está asumida con carácter general por la Seguridad Social.

A la hora de tomar una decisión sobre si darnos de alta debemos tener en cuenta que con la entrada en vigor de la tarifa plana de 50€ durante los primeros 6 meses y otras reducciones para los 12 siguientes de actividad, se ha reducido considerablemente los costes de ser autónomo.

Otro punto a tener en cuenta es que al comparar con el salario mínimo interprofesional (¿cómo es el autónomo en otros países de Europa?) nos estamos refiriendo al rendimiento neto de la actividad, es decir, ingresos menos gastos deducibles y demostrables como necesarios para producir los ingresos. No son los ingresos totales producto de la actividad.

¿Y si supero el salario mínimo interprofesional?

Alternativas si superas los ingresos netos anuales:

Alta con una cuota bonificada

Desde que se aprobó la Ley de Emprendedores muchos autónomos se benefician de la tarifa plana de 50€ o unas bonificaciones del 50% en caso de pluriactividad. Estas medidas pretenden facilitar la cotización durante los primeros años de actividad, que aguantes más tiempo hasta ver si tu actividad da frutos y que cumplas con la legalidad. Estas medidas son válidas únicamente para los que no han estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores a su nueva alta.

Concentrar facturas y darse de alta algunos meses

De modo que en el periodo que estemos dados de alta como autónomos concentramos todas las facturas. Esto requiere que nos pongamos de acuerdo con los clientes. Otro punto importante a tener en cuenta que en las facturas no aparezcan fechas concretas de realización de trabajos que puedan contradecir nuestros períodos de alta.

El problema es que el alta y la baja en repetidas ocasiones puede ser motivo de una inspección. Así que nuestra recomendación es que el alta sea permanente.

Alta de temporada

Los autónomos discontinuos en los que el trabajo se concentra en unos pocos meses al año deben darse de alta durante esos meses. Este sería el caso de un chiringuito de verano. Además, como hemos dicho anteriormente, un negocio a pie de calle está siempre obligado a estar dado de alta.

Facturas a través de terceros o cooperativa de facturación

Esta es otra alternativa. Lo que si debes tener en cuenta es que seguramente la “empresa amiga” te pedirá una cantidad o porcentaje de tus ingresos ya que a ellos emitir tus facturas les supondrá unos costes. Atención porque a veces no compensa.

Darse de alta únicamente en Hacienda

Esto implica cumplir únicamente con la mitad de tus obligaciones. Facturas con tu NIF y pagas los impuestos lo que en Gestoría online Sapientia recomendamos siempre para evitar sanciones. Si tienes ingresos bajos, tu IRPF será bajo así que no tienes que preocuparte por altas cuotas de este impuesto. Lo que sí es importante es que también abones el IVA declarado en las facturas, porque puedes ser sancionado por apropiarte del IVA cobrado en facturas.

El problema surge al estar obligado a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y en muchas ocasiones de IRPF y retenciones. También debes tener en cuenta que actualmente ambos organismos – Haciendo y Seguridad Social – se cruzan muchos datos y que la Seguridad Social te pueda reclamar la cotización desde la primera fecha de alta con un límite de cuatro años hacia atrás. Así que esta opción es muy arriesgada.

Actualmente, este tema está sobre la mesa ya que aparece recogido, en mayor o menor medida, en los programas de los principales partidos políticos, cuya propuesta consiste en ir adecuando la cotización de los autónomos a la evolución de la actividad y los ingresos reales.

Esto se conoce como la cuota progresiva. Esto es lo más lógico, ya que si los trabajadores por cuenta ajena tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no se puede hacer lo mismo con los autónomos? No obstante, debido a la actualidad política del país y a la situación de las cuentas de la Seguridad Social, es un poco arriesgado prever que la veamos implantada en 2017.

Esperamos que pronto se resuelva esta cuestión de una manera justa y definitiva, con una normativa seria que acabe con la inseguridad jurídica que reina actualmente. Mientras tanto puedes dejar en nuestras manos estos temas para gestionarlos de la mejor manera posible.

 

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